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El Permiso de Edificación de Obra Nueva y Ampliaciones es la autorización legal y obligatoria que otorga la Dirección de Obras Municipales (DOM) respectiva para poder iniciar cualquier construcción desde cero o modificar una estructura existente aumentando su superficie techada.
En Chile, este proceso está regulado por la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Su objetivo principal es asegurar que la obra cumpla con las normas de seguridad, habitabilidad, estabilidad estructural y planificación urbana de la comuna.
1. Definición de los Conceptos
- Obra Nueva: Es aquella construcción que se edifica desde sus cimientos en un terreno donde no existen construcciones previas, o donde se ha demolido por completo lo preexistente. Aplica para viviendas, oficinas, galpones industriales o locales comerciales.
- Ampliaciones: Es la modificación de una edificación existente que implica un aumento de la superficie construida (techada). Puede ser de forma horizontal (construir en el patio) o vertical (añadir un segundo piso).
2. Requisitos y Profesionales Involucrados
Para tramitar este permiso, la ley exige el patrocinio de profesionales competentes y autorizados, ya que un particular no puede ingresar la solicitud por sí solo de forma directa.
- Arquitecto Patrocinante: Es el profesional que diseña el proyecto de arquitectura, firma los planos y se hace responsable de que el diseño cumpla con el Plan Regulador Comunal (PRC) y la OGUC.
- Calculista (Ingeniero Civil): Obligatorio para obras nuevas o ampliaciones que superen los límites de la «autoconstrucción» o cambien la estructura soportante del edificio. Diseña la estructura para resistir sismos y cargas mecánicas.
- Constructores o Constructores Civiles: Serán los responsables de la ejecución material de la obra una vez otorgado el permiso.
3. Etapas Generales del Proceso
El camino para obtener la regularización y habitabilidad legal consta formalmente de tres grandes pasos:
Paso 1: Antecedentes Previos e Ingreso
Antes de diseñar, el arquitecto solicita a la DOM el Certificado de Informaciones Previas (CIP). Este documento detalla qué se puede construir en ese terreno específico (alturas máximas, constructibilidad, distanciamientos con los vecinos, usos de suelo permitidos). Con esto claro, se diseña el proyecto y se ingresa la solicitud a la DOM junto a planos, presupuestos y carpetas técnicas.
Paso 2: Obtención del Permiso de Edificación
La DOM revisa el proyecto en un plazo legal (usualmente 30 días, ampliables si hay observaciones).
- Si cumple, se emite el Permiso de Edificación tras el pago de los «Derechos Municipales» (que corresponden habitualmente al 1,5% del presupuesto de la obra tasada por el Minvu).
- Recuerda: Con este documento en mano recién se pueden iniciar legalmente las faenas de construcción.
Paso 3: Recepción Definitiva (Final de Obra)
Una vez terminada la construcción o ampliación, se solicita la Recepción Definitiva de Obras. Los inspectores municipales visitan el lugar para verificar que lo construido coincide exactamente con los planos aprobados en el paso 2 y que las instalaciones de agua, luz y gas están debidamente certificadas por los organismos correspondientes (SEC, empresas sanitarias). Sin esta recepción, la propiedad no puede ser habitada legalmente.
4. Importancia de Obtener el Permiso
Construir sin permiso (obra «falsa» o no regularizada) genera severas complicaciones a mediano y largo plazo:
- Multas y Clausuras: La municipalidad puede paralizar las obras e infraccionar al propietario en el Juzgado de Policía Local, con multas que pueden llegar al 50% del valor de la obra e incluso dictaminar decretos de demolición.
- Pérdida de Valor Comercial: Los bancos no otorgan créditos hipotecarios para comprar propiedades que tengan metros cuadrados construidos sin regularizar.
- Problemas con Seguros: En caso de incendio, terremoto o siniestro, las compañías de seguros pueden rechazar el pago de la póliza si la zona afectada no contaba con recepción definitiva.
AYNIS.CLZ

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